Esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana RUBI GARCIA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 395, adscrito a la Defensoria "Andrés Bello" N° 028, , y suscrito por los ciudadanos YOLIMAR DEL CARMEN MENDOZA TROMPETERO y JAVIER ENRIQUE ARGUELLO MONTILLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.939.844 y V-11.586.020, respectivamente.