Esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana GABINA PEDRON DE ZERPA, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, hija de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA PEDRON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.305.563.