Esta Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, discierne en la persona de la ciudadana por la ciudadana MARIA ELENA LABRADOR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.156.774, el cargo de CURADORA AD-HOC; de la niña de autos, concediéndole plena ejecutoriedad y carácter fuerza de Cosa Juzgada.