Se dictó resolución mediante la cual este Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos RUBEN ANTONIO MACHADO GIL y RUTH ENEIDA ABREU GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.010.863 y V-11.049.951, respectivamente.-