/HOMOLOGAR ACUERDO/Se Homologó el acta que antecede a la presente resolución, de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, asimismo de la comparecencia de los ciudadanos: LEIDY MELINA AGUILAR y ANDRES ANTONIO DIAZ DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.832.109 y V-17.610.465, respectivamente, quienes llegan a un acuerdo en lo relativo a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, favor del niño: SE OMITE LA IDENTIFICACION. Evidenciándose de la misma que en cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.600,00) mensuales.