MEDIDA PROVISIONAL O.M./ Por las razones expuesta en el fallo, se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, de cuatro (04) y (01) años de edad, respectivamente. En la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. Dicha obligación provisional le será descontada los últimos y los quince de cada mes directamente del sueldo del obligado en su sitio de trabajo, es decir, CORPORACION ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC) y sea entregada a la ciudadana INGRID OBELY GUZMAN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 12.853.620, madre de los niños, mediante depósito en la cuenta corriente de la Entidad Financiera BANESCO, N° 01340945579461074669, que se encuentra a su nombre, hasta que exista un pronunciamiento definitivo o en su defecto hasta que sean giradas nuevas instrucciones por parte de este Despacho Judicial.