Se dicto Sentencia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la presente causa, en consecuencia, donde se lee y trascribe: "¿Caracas, Municipio Baruta...", debe leerse y trascribirse: "¿Municipio Sucre, del Estado Miranda¿", quedando así rectificada el acta consignada y citada anteriormente, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en las mismas. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.