esta Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PIERO FRANCESCO PEZZUTI TOMASSI, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.586.306, al ciudadano ADOLFO PEZZUTI GALLUCI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.245.087, a la adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N° V-24.897.843, de dieciséis (16) años de edad y al niño (se omite de confor.....