En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones de este órgano jurisdiccional, es por ello que esta Sala de Juicio, acuerda ratificar la medida de protección consistente en Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar "Obra Social de la Madre y el Niño", a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de dieciséis (16) años de edad y su hija la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (2) años de edad, dictada originalmente por esta Sala de Juicio en fecha doce (12) de febrero del dos mil ocho (2008). Líbrese lo conducente. Cúmplase