RESOLUCIÓN/DISCERNIMIENTO CURADOR AD HOC DH/Se dictó resolución en la cua este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC del adolescente [...], de quince (15) años de edad, en la ciudadana MAGALY ANTONIETA CABRILES PADRÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.375.718, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se