Se dictó resolución mediante la cual este JUEZ DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ISAAC JUAN MOSQUERA PRADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-7.994.962, a favor de sus hijos SE OMITE IDENTIFICACIÓN de dieciséis (16) años de edad, los ciudadanos CARMEN ROSA MOSQUERA HAZ, LUIS ALBERTO MOSQUERA HAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.978.600 y V-6.520.343, y la ciudadana DORKA PEREZ SIERRA.