En el dia de hoy, 06-02-2012, se dictó sentencia mediante la cual este Juez del Tribunal 12 de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SCARANO y EDGAR JOSE VELASQUEZ MARCANO, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.538.300 y V-3.871.766 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 31 de julio de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda; y así se declara.