En el dia de hoy, 16-01-2012, se dictó sentencia homologando el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en los términos expuestos en dicha acta, y sus anexos, suscrito todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por los ciudadanos DAVID SEGUNDO GONZALEZ y FRANCYS KARIN ESPINOZA TORO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.370.857 y V-17.559.651 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA PEREZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290, a beneficio de los niños se omiten datos, de nueve (09), seis (06), cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente.