se dicto resolución mediante el cual se declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la Abogada MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.138, en representación de la ciudadana LEYDA THAIS ESCALANTE OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.966.869, actuando en resguardo de su hija, la niña, venezolana, de ocho (08) años de edad, por ser la misma beneficiaria del de cujus RUBEN ENRIQUE MATHEUS ADRIAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.091.940, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. Asimismo, se ordena librar los oficios corrspondientes