se dictó resolución en la cual se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ROGER RAMON HERNANDEZ ACOSTA y KERLINT MILAGROS HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.624.965 y V-14.484.208, respectivamente; y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 03 de diciembre del 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, asentada bajo acta Nro. 172 del año 2004. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención (Bs. 3.000,00) mensuales, a favor de su hijo, de seis (06) años de edad, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente