se declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GINA JOSEFINA RINCÓN REYESZUMETA y EDINSON ALBERTO SÁNCHEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. Nº V-14.449.957 y V-14.876.826, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 23 de Agosto de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, del Distrito Capital, asentada bajo acta Nro. 59 del año 2007. Respecto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de sus hijas, la niñas, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes.-