EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de homologación de convenimiento de obligación de manutención de fecha 06/08/2014. En consecuencia, se determina que el ciudadano SIMÓN ALFREDO MURGA OMAÑA, debe la suma de (20.700,00), razón por la cual, este Tribunal acuerda dictar a tenor de lo dispuesto en los artículos 381 y 466-B, literal "b" de la LOPNNA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan y tenga acumuladas hasta la actualidad el ciudadano SIMÓN ALFREDO MURGA OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.241.928, devengadas por concepto de la relación laboral que mantiene el mismo con el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Así mismo, el descuento mensual de Bs. 1.000,00, y 3.000,00 en el mes de agosto y Bs. 10.000,00 en el mes de diciembre.-