se HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el Abg. LUIS ALFREDO PEREZ, en su carácter de Defensor Público Nro. 21 de Protección, a petición de los ciudadanos OLGA RAMONA DELGADO HOLGUIN y DANIEL RODOLFO REYES DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.687.745 y V-17.443.888, respectivamente, actuando a favor de su hijos, los niños, de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente