se declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos los ciudadanos YURMINY JOSEFINA LIZARDI TOLEDO y JESUS MIGUEL CARDENAS ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.049.232 y V-10.807.048 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 14 de febrero de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 30 del año 1992. Respecto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo, el adolescente, de dieciséis (16), años de edad, así como el resto de las Instituciones Familiares; este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión