se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE MODIFICACIÓN DE CUSTODIA PROVISIONAL del niño de siete (07) años de edad a su padre, el ciudadano HIRDO JOSÉ CASTILLO CUMANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.689.410; en tal sentido, el adolescente permanecerá residenciado con el progenitor en su domicilio, ubicado en la calle principal del Barrio el Nazareno, escalera 8, casa 19, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; de igual modo, se indica al progenitor que debe coadyuvar a que el niño mantenga convivencia familiar con su progenitora de una manera adecuada y armónica, a fin que se establezcan las relaciones familiares en el sentido más idóneo, en virtud de su interés superior, debiendo procurar la madre de igual modo que las relaciones familiares con su hijo se fortalezcan y se afiancen en ese sentido los lazos materno-paterno filiales.-