este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le correspondan al ciudadano LEVIS SEGUNDO SUÁREZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.862.366, devengadas por concepto de la relación laboral que mantiene el mismo con el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC); A RAZÓN DE VEINTICUATRO (24) MENSUALIDADES en virtud de la Obligación de Manutención adeudada; y, dado que cada mensualidad se fijó por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), es por lo que, la presente medida de embargo preventivo se decreta por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 19.200,00) de las Prestaciones Sociales que hasta la presente fecha tenga acumuladas el ciudadano LEVIS SEGUNDO SUÁREZ MALAVÉ, en beneficio de su hija.-