En el día de hoy 31/01/2014, se dictó Resolución mediante el cual se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE la ciudadana YEIGLIBIS MERCEDES COLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-13.043.590, actuando en representación de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y quince (15) años de edad; para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del SAIME, la expedición del pasaporte de los adolescentes (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y quince (15) años de edad