Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de diez (10) y siete (07) años de edad, respectivamente, como Beneficiario del de cujus, LUIS ARTURO LEZAMA DALIS, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro, V- 16.681.470,