Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; como beneficiarios de la de cujus, YOLIMAR DEL CARMEN ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.885.087