SE HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Obligación de Manutención la cual queda establecida en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES en cada una de sus partes, así como gastos escolares, navideños y otros consumos que genere el niño; se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos necesarios a los fines de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a objeto de que sean entregadas a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/ /Abg. Tania Montero