SE HOMOLOGA el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el cual se estableció de la siguiente manera: " SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA (gemelos), compartirán con su padre y hermano SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , los segundos fines de semana de cada mes; y el adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA compartirá con su madre y sus hermanosSE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA , los cuartos fines de semana de cada mes. Las épocas de vacaciones escolares, feriados de carnaval y semana santa, así como las fiestas decembrinas del 24 y el 31 de cada año, serán compartidas de mutuo acuerdo entre los progenitores como lo vienen haciendo, oyendo la opinión de los adolescentes". Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protecció.....