Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana DAMARIS COROMOTO LAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.954.704, en beneficio de su hija, la adolescente ***, de trece (13) años de edad y titular de la cedula Nº V-27.426.185, por ser la misma beneficiaria del De-Cujus DOUGLAS JOSE MARQUEZ RIVAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.959.579, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por ante el Tribunal Quinto (5°) de Prime.....