DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIA COROLINA CANO GONZALEZ y KRISTIAN GAIZKA LUND ORBETA, venezolanos, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-6.560.127 y V.-6.823.786, respectivamente, desde el día 22/12/1.990, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Circuito Judicial No. 1, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, según acta de matrimonio No. 330, de la precitada fecha.