este Tribunal observa del acta de fecha 02/07/2014, cursante a los folios (16) y (17) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA MARTA URBINA DE MALAVE Y JOSE ANTONIO MALAVE, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños ***, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente, como beneficiarios del De-cujus HENRY MANOLI VIVAS ALVIAREZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-12.397.741. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustancia.....