este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.203,34) de cada una de las cuentas de ahorros números 0003-0081-100100494528 y 0003-0081-110100494536 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MARIA ALEJANDRA OCANDO VALLENILLA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.474.498, a objeto de cubrir compras de útiles escolares de sus hijos (SE OMITE SU IDENTIDAD), de dieciséis (16) y nueve (9) años de edad respectivamente.