En mérito de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la niña ***, el cual deberá realizarse de la siguiente manera: fines de semana alternos con pernocta, es decir, cada quince (15) días, buscando a mi hija el día viernes que le corresponda al progenitor, a las seis de la tarde (06:00pm) y regresándola a su progenitora el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm), en el hogar materno. Un asueto con cada progenitor, comenzando Semana Santa 2014 con la madre, desde el 15/07/ al 15/08 con la progenitora y del 16/08 al .....