Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 131, 126 literal "i" y 128, en concordancia con los artículos 177 literal "e" y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada en fecha 25 de marzo de 2010. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD) , en el hogar de los ciudadanos arriba identificados, ubicado en la siguiente dirección:"CAMINO REAL DE LOS ESPAÑOLES CASA NO. 03 DE NOMBRE SAN JUDAS TADEO, PUERTA CARACAS, LA PASTORA". Por los argumentos a.....