este Tribunal, observa que en fecha 12/03/2013, la ciudadana, consignó diligencia mediante la cual, DESISTE de la presente causa, manifestando: "(...) Desiste de la presente causa, toda vez que actualmente el niño se encuentra bajo su cuidado, por cuanto fue maltratado por la progenitora (...) ." En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.