En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Décima Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, Literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta medida provisional de RESTITUCION DE CUSTODIA del niño ***, de cuatro (04) años de edad, a su madre la ciudadana NAIROBIS HERMELINDA VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.545.478, con quien residirá en el domicilio de la misma, es decir en la siguiente dirección: El Corozo, calle 3, casa Nº 78 la Madricera 3, Parroquia Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas. ASI SE DECIDE.
Por ultimo se ordena la notificación de los ciudadanos demanda.....