Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR , presentada por la ciudadana KEILY YOSELIN BLANCO HERRERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.711.020, debidamente asistida por la Abogada FANNY BUSTAMANTE, Defensora Encargada Segunda (02) de Protección, actuando en resguardo de sus hijos *** de dieciséis (16) y cuatro (4) años de edad, respectivamente, por ser los mismos beneficiarios del De Cujus LISEIDA MARGARITA HERRERA GALARRAGA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.500.567; todo lo a.....