este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a la ciudadana, PETRA GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.480.580, (concubina del causante); a su hijos ANGIE MARIANELLA OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 14.142.273, EDUARDO ENRIQUE OSORIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 17.975.128, JUAN CARLOS OSORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.975.131, MAIKER ALEXANDER (premoriente) y MARWIN ALEXIS OSORIO GARCÍA (premoriente), así como los nietos del causante (SEOMITE SU IDENTIDAD), hijos de (SE OMITE SU IDENTIDAD), como beneficiarios del de cujus LAUREANO OSORIO HERRERA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.568.786.