Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana FLOR MARIA LUGO DE YANEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.098, en beneficio de su nieto, el adolescente ***, de quince (15) años de edad, por ser el mismo beneficiario de la De-Cujus FLOR MARINA YANEZ LUGO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.032, tal como se evidencia del Justificativo de Únicos y Universales Herederos expedido por ante el Tribunal Séptimo (07°) de Primera Instancia de Mediación.....