este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DIRCIERNE el cargo de curador Ad-Hoc de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) años de edad, a la ciudadana LILIANA JOSEFINA BOLIVAR DE LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.728.403, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, quedando en consecuencia con tal carácter de Curadora Ad Hoc de las adolescentes (SE OMITE SU IDENTIDAD), de trece (13) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente .