Por los argumentos antes expuesto queda entendido que el ejercicio de la Guarda (hoy Responsabilidad de Crianza), en beneficio de las niñas antes mencionadas deberá ser ejercida por dicha entidad de atención, conforme lo estipulado en los artículos 358 y 396 de la citada Ley. Por otra parte, se ordena oficiar al Tribunal a cargo de la ciudadana JOOCMAR OVIEDO, Juez Octava de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines de informarle que ante este Juzgado cursa la presente demanda, y además requerirle información con respecto al asunto AP51-V-2008-006052 cursante por dicho Tribunal, partes, procedimiento, y la fase en que se encuentra. Cúmplase.-