Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, declara CON LUGAR la presente AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, y en consecuencia, se AUTORIZA AMPLIAMENTE a la ciudadana MARJORIE DE JESUS GAGLIARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.299.013 para que en su carácter de madre y representante del adolescente ***, de diecisiete (17) años de edad, venda los derechos que posee, sobre el bien inmueble que a continuación se transcribe: Apartamento N° A- 2, ubicado en el piso 2 del edificio A de la segunda etapa del conjunto residencial las Villas , Urbanización Los Parques, Calle principal, Muni.....