este Despacho Judicial a cargo de la Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "I" Parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 156 ejusdem, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, de a favor de la niña ***, de dos (02) años de edad, en el sentido, de que donde se identificó a la progenitora como: "... ***, Cédula de Identidad Número E-83437989... " debe decir " ... ***, Cédula de Identidad Número E-84.437.989 ..." que es lo correcto, por lo que se ordena librar oficio a la de los libros de Regis.....