En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décima Quinta (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA GABRIELA INOJOSA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.645.338, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano JAVIER LUCIANO MARQUINA MORENO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.433.819, a favor del ****, de diecisiete (17) años de edad; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Por ultimo, se acuerda la devolución de los documentos originales consigna.....