En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ y ANA TERNENSOLINA DIAZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.229.677 y V-6.512.316, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez. Municipio Sucre. Estado Miranda, en fecha 23/11/1990, según el acta N° 71, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.