este Tribunal, observa del acta de fecha 13/11/2012, cursantes a los folios 14 y 15 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos KEILY ALEJANDRA BAEZ MENDEZ y GERSIRETH GARCIA HUNG, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a los hijo del causante (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14), seis (6) y un (01) años de edad, respectivamente y al ciudadano YENNY CAROLINA BAEZ MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.471.935; como beneficiarios del de cujus OMAR ORLANDO HERNANDEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 13.515.968.