este Juzgado a cargo del Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos MARIANNE MARA PERDOMO y RIGEL JOAQUIN GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.843.593 y V-4.789.457, respectivamente, asistidos de Abogado, por medio del cual solicitan la disolución del vínculo Matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda, de fecha 20/12/1999 según Acta N° 101, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.