En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos DEYSI DIONELSA RAVELO TORO y FELIPE JOSE TORCATE ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.342.784 y V-13.494.370, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/12/2005, según Acta Nº 103, de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.
En relación a las instituciones familiares, es.....