este Tribunal observa del acta de fecha 22/10/2014, cursante a los folios (20) y (21) del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENZO DAVID ZAMBRANO RAGA y LEONARDO ALFREDO RODRIGUEZ CARVALLO, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE ÚNICIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos KARINA JUSMEY, KARELYA DAYANA, KARELIS ALEJANDRA, KENYER ITATY JARAMILLO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.953.408, V-16.683.796, V-18.837.317, V-25.013.974, y el niño ***, de once (11) años de edad, como beneficiario del De-cujus DINARDOF JOSE JARAMILLO SALAZAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.964. Por último, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del prese.....