En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381, 466 y 466B, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, dicta MEDIDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, a favor de las niñas ***, de cinco (5) y seis (6) años de edad respectivamente, los cuales aportara su padre, el ciudadano JESUS ALI LACRUZ CALDERON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 5.002.152, debiendo ser depositado en la cuenta Bancaria que indique la ciudadana NINA CAROLINA SANCHEZ SANTANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 14.456.928, por lo cual se insta a la madre de las niñas de autos a señalar el número de dicha cuenta. Asimismo se fija dos bonifi.....