este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 453 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 del Código de Procedimiento Civil.-