este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS. 41.720,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-14-0100494730 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana EVELYN JAIMES, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.509, a objeto de comprarle un juego de cuarto a su hija, la niña de autos. Igualmente, se AUTORIZA a la referida ciudadana, a retirar el monto correspondiente por pensión de sobreviviente y al retiro de la libreta de ahorro correspondiente. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de qu.....